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Corte Suprema

Dieguez, Héctor José y otro c/ Rosas Puque, Marcelino y otros Y OTRO s/daños y perjuicios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la queja deducida por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 238. L. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Héctor José Dieguez y otro.

¿A quién se demanda?

Marcelino Rosas Puque y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, revocó la decisión apelada y admitió la oponibilidad de la franquicia del contrato de seguro al tercero damnificado, limitando la ejecución de la sentencia contra la aseguradora a los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los precedentes "Nieto" (Fallos: 329:3054), "Villarreal" (Fallos: 329:3488), "Cuello" (Fallos: 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), por considerar que los agravios de la recurrente remiten a cuestiones sustancialmente análogas. Dichas consideraciones se dan por reproducidas. Se afirma: "Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)." Se considera inoficioso dictaminar a la Procuradora General.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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