Favotti, Norma Alicia y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior Dto 1104- 752/09 Y OTRO s/personal militar y civil de las ffaa y de seg
Miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamaron el cómputo de adicionales en sus haberes jubilatorios contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, confirmó el derecho al cómputo de los adicionales y ordenó aplicar en la liquidación los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
Norma Alicia Favotti y otros (conjunto de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con numerosas causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Gendarmería Nacional, Estado Mayor General del Ejército, IAF y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cómputo de adicionales en los haberes de retiro y pensión del personal militar y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró admisibles las quejas y parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; confirmó las sentencias apeladas respecto del derecho al cómputo de los adicionales; y, en uso de las facultades del artículo 16, segunda parte, de la ley 48, ordenó que al practicarse la liquidación se utilicen los parámetros fijados en "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (causa I.120.XLVIII, fallada el 4 de junio de 2013). Costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo expresa que "lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos del recurrente relacionados con esos aspectos deben ser desestimados". Agrega que, "atento su íntima relación respecto de la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse con lo decidido en las causas 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e 'Ibáñez Cejas'..., a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad". Por último, dispone que "al momento de practicarse la liquidación de la sentencia se utilicen los parámetros fijados en los precedentes 'Zanotti' e 'Ibáñez Cejas'".
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
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