JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Granvillano, Pablo Claudio c/ EN - Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina s/ordinario

Los actores reclamaron diferencias salariales y jubilatorias contra el Estado Nacional y organismos de seguridad y previsión de la Policía Federal Argentina. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias en cuanto al tipo de interés aplicable y remitió al precedente Ramundo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 83. L. RHE
Tasa de interes Recurso extraordinario Recurso de hecho Precedente ramundo Policia federal argentina Haberes jubilatorios Caja de retiros y jubilaciones Actualizacion monetaria Remision a precedente Estado nacional

¿Quién es el actor?

G. 83. L. (Granvillano, Pablo Claudio) y otros (Aranda, Atilio; Ocaño, Pablo Ernesto).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Policía Federal Argentina; Estado Nacional Argentino; Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no transcribe el objeto del reclamo; se trata de las quejas por recurso de hecho vinculadas al tipo de tasa de interés aplicable).

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravio, con el alcance indicado en el precedente "Ramundo" (Fallos: 329:6076), y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden. Quejas exentas del depósito del artículo 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de los recurrentes relacionados con el tipo de tasa de interés aplicable remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa 'Ramundo' (Fallos: 329:6076), a cuyas conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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