COLAZO RAFAEL TEOFILO NICOLAS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores, miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuestionaron el régimen de haberes y remuneraciones que les fue aplicado. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó el dictado de un nuevo fallo, remitiendo en lo sustancial a los fundamentos de la causa Carabajal (Fallos: 332:12).
¿Quién es el actor?
Rafael Teófilo Nicolás Colazo y otros; Osvaldo Rodolfo Núñez y otros; Pabla Rosalía Barrios; Américo Ricardo Fontana; Ernesto Cabrera y otros; Ernesto Ricardo Colotto y otros; Alberto Florencio Blazquez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Gendarmería Nacional, Estado Mayor General de la Armada, según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones de haberes y régimen previsional/remuneratorio de personal militar, civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (las causas se acumularon por su análoga temática). El detalle de los reclamos no surge del texto transcripto.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. Los jueces Fayt y Zaffaroni se remitieron a su disidencia parcial en la causa "Carabajal" (Fallos: 332:12). Nota: el texto menciona que el recurso se declara procedente y se rechaza en cuanto a la decisión de fondo de la instancia anterior, por lo que el resultado de primera instancia se codifica como RECHAZA según la lectura del fallo que deja sin efecto las sentencias apeladas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de los recurrentes suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Carabajal' (Fallos: 332:12), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."
"Los jueces Fayt y Zaffaroni se remiten a su disidencia parcial en la citada causa."
"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- CarabajalCSJN · Fallos 332:12
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