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Corte Suprema

Barrios, Juan Carlos y otros c/ Estado Nacional Y OTRO s/incidente de apelación de medida cautelar

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios, declaró procedentes los recursos y revocó las decisiones apeladas en los autos Barrios, Juan Carlos y otros c/ Estado Nacional y otras causas acumuladas por reclamos de personal militar. El fallo remite por razones de brevedad a las consideraciones vertidas en la causa Claro (19/03/2014).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 967. XLIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Medida cautelar Personal militar Fuerzas armadas Estado nacional Remision a precedente claro Revocacion Costas

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Barrios y otros (y los demás actores de las causas acumuladas: Cantoni, Chávez, Giménez, Jáuregui, López, Machuca, Recalde, Torres, Urrutia y Vega).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa y Ejército Argentino, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, vinculados a medidas cautelares y procesos ordinarios (el texto no detalla el objeto específico de cada reclamo).

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las decisiones apeladas. Costas por el orden causado en los términos del fallo (se impusieron costas); se exime a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago queda diferido conforme a la Acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones debatidas y resueltas por el Tribunal el 19 de marzo de 2014 in re C.59.XLIX 'Claro, Miguel Ángel c/ Estado Nacional s/ apelación medida cautelar', a cuyas consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad." La decisión se fundamenta por remisión al precedente "Claro". No se transcriben otros considerandos, por lo que no hay fundamentos adicionales desarrollados en el texto.

Normas que cita

  • Acordada 47
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Claro, Miguel Ángel c/ Estado Nacional s/ apelación medida cautelarCSJN · 19/03/2014

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