OTERO EDGARDO AROLDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - Mø DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los integrantes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas reclamaron el cómputo remunerativo y bonificable de determinados adicionales en el marco de un reclamo contra el Estado Nacional. La Corte Suprema rechazó el recurso de la actora, admitió parcialmente el de la demandada, confirmó la sentencia en cuanto reconoce el derecho al cómputo de los adicionales y ordenó aplicar, al momento de la liquidación, los parámetros fijados en Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
Edgardo Aroldo Otero y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, referido al cómputo remunerativo y bonificable de adicionales.
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso extraordinario de la actora; se declara parcialmente procedente el de la demandada; se confirma la sentencia apelada respecto del derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales; y se ordena que, en la liquidación, se utilicen los parámetros de los precedentes "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334: 275), por lo que los planteos de los recurrentes relacionados con esos aspectos deben ser desestimados."
"Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación respecto de la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse con lo decidido en Fallos: 335:430, caso 'Zanotti', y en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad', fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"...se ordena que al momento de practicarse la liquidación de la sentencia se utilicen los parámetros en los precedentes 'Zanotti' e 'Ibáñez Cejas'."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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