París Gómez, Emilse Judith c/ Consultores Asociados Ecotrans S.A. y otros s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)
Paris Gómez, Emilse Judith c/ Consultores Asociados Ecotrans S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte). La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia, admitiendo que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado.
¿Quién es el actor?
Emilse Judith París Gómez.
¿A quién se demanda?
Consultores Asociados Ecotrans S.A. y otros; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio" y "Gauna", cuyas consideraciones da por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Declara formalmente admisible el recurso extraordinario, revoca la decisión apelada, admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la forma en que se impusieron (con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Se trata de un fallo unánime; no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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