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Corte Suprema

BUONO, JORGE LUIS c/ FONSECA SA s/laboral

El actor reclamó una indemnización laboral por despido sin causa, con aplicación del doble indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia apelada remitiéndose al precedente Aceval Pollacchi, mientras que el Dr. Petracchi, en disidencia parcial, propuso declarar la invalidez constitucional del decreto 369/04 y revocar la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 58. L. REX
Despido sin causa Doble indemnizacion Ley 25.561 Art. 16 Decreto 369/04 Decreto de necesidad y urgencia Invalidez constitucional Recurso extraordinario Aceval pollacchi Suspension de despidos.

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Buono.

¿A quién se demanda?

Fonseca S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio derivado de un despido sin causa producido el 11 de junio de 2004, con aplicación del doble de la indemnización previsto en el art. 16 de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había condenado a la demandada a pagar la suma reclamada. La decisión se remite, por razones de brevedad, a los votos del precedente "Aceval Pollacchi" (Fallos: 334:799), al considerar que las cuestiones sobre la invalidez constitucional del decreto 369/04 son sustancialmente análogas. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1° (mayoría): "Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones en orden a la invalidez constitucional del decreto 369/04 resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en el precedente 'Aceval Pollacchi' (Fallos: 334: 799), a cuyos votos respectivos se remite por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que resulta indiscutible que el P.E.N. dictó el decreto 369/04 como decreto de necesidad y urgencia (art. 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional)." Y remite a sus considerandos del precedente "Aceval Pollacchi" sobre la invalidez de la prórroga de la suspensión de despidos, aplicable al decreto 369/04.

Nota: la propuesta de revocar la sentencia y declarar procedente el recurso corresponde a la disidencia del Dr. Petracchi y no a la decisión de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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