GERDAU OSIR ENRIQUE Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/COBRO DE PESOS
El accionante reclamó el pago de las prestaciones del fondo compensador de jubilaciones y pensiones del Banco de Entre Ríos, cuya derogación fue acordada en el proceso de privatización de la entidad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial por arbitrariedad, por omitir el tratamiento de argumentos relevantes, como el decreto 4285/2006 que modificó el alcance de la responsabilidad asumida por el gobierno.
¿Quién es el actor?
Osir Enrique Gerdau y otros (ex agentes jubilados del Banco de Entre Ríos o sus familiares con derecho a pensión).
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos en concepto de prestaciones del régimen del fondo compensador de jubilaciones y pensiones establecido por el art. 62 de la Ley Provincial 5767 (carta orgánica del banco).
Antecedentes: la cláusula octava del contrato de cesión del 60% del capital accionario (aprobado por Ley Provincial 8866) disponía que el régimen "será derogado desde la fecha de transferencia efectiva; asumiendo la Provincia todas las consecuencias que dicha derogación produzca". El decreto provincial 2312/2000 limitó las consecuencias patrimoniales a "los complementos impagos o diferencias devengadas hasta la fecha de su derogación". El juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de ese decreto y hizo lugar a la demanda; la cámara revocó parcialmente, limitando la obligación a quienes percibían efectivamente el beneficio a la fecha de derogación; el Superior Tribunal desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida por arbitrariedad, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, pues nada dijo el superior tribunal acerca del serio planteo de la recurrente basado en que el juzgamiento del reclamo no podía ceñirse a una aislada consideración de la estipulación a la que hizo alusión la cámara sino que, por el contrario, correspondía tener en cuenta que, con posterioridad al inicio de estas actuaciones, los alcances de la responsabilidad asumida por el gobierno demandado fueron precisados por el decreto provincial 4285/2006..."
"...que, con el declarado propósito de poner fin a una situación harto litigiosa, resolvió derogar las disposiciones del decreto 2312/2000 y restablecer el pago del beneficio que contemplaba el art. 62 de la ley 5767 no sólo 'para aquellos beneficiarios que lo percibían...' sino también para aquellos que 'tenían derecho a percibirlo al 31 de diciembre de 1994, fecha de derogación del sistema...'"
"...correspondía descalificar la sentencia apelada con arreglo a conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 5767 (Entre Ríos)art. 62
- Ley 8866 (Entre Ríos)art. 5
- Decreto 2312 (Entre Ríos)
- Decreto 4285 (Entre Ríos)
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.