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Corte Suprema

TRANSENER SA c/ RESOLUCIÓN 354/10 ENRE Y OTROS s/queja

Transener S.A. recurrió la reducción decidida por la Cámara de una multa impuesta por el ENRE por la indisponibilidad de una estación transformadora. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia, al considerar que la sanción debía regirse por el régimen aplicable a la transportista concesionaria y no por el contrato de electroducto entre Enecor S.A. y la Dpec.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 294. XLVIII. RHE
Transporte de energia electrica Enre Sancion administrativa Multa proporcional Transportista independiente Concesion Regimen sancionatorio Alta tension Contrato de electroducto Servicio publico

Actor/recurrente: Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

Demandado/recurrente directo: Transener S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Validez y monto de la multa de $2.646.163,91 impuesta por la resolución 354/2010 del ENRE por el desperfecto del transformador de la Estación Transformadora Paso de la Patria, que afectó el servicio entre el 27/12/2008 y el 18/01/2010.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) había reducido la multa a $169.958,22. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso directo de Transener S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Le asiste razón al recurrente, pues, como afirma la Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 62/71, ningún acuerdo entre particulares o entre personas que no son órganos del Estado Nacional concedente del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión -como en el caso ocurre entre Enecor S.A. y la Dpec- puede reemplazar o modificar las disposiciones legales y reglamentarias que gobiernan el servicio, en tanto éstas prevén categóricamente que la transportista concesionaria del servicio es exclusivamente responsable por la indisponibilidad de cualquier equipamiento del sistema de transporte..."

"...la multa debe tener relación ('será proporcional' expresa la norma) con los montos que se abonan por el funcionamiento del equipo que se averíe, y si este equipo pertenece a la transportista independiente la sanción será igual a la que se aplica respecto de las instalaciones de la transportista concesionaria; todo ello con la limitación prevista en el art. 25."

"...carece de sustento lo afirmado por la cámara en el sentido de que la sanción era inválida por no respetar la relación de proporcionalidad con la remuneración mensual de la transportista independiente 'Enecor S.A.', y por apartarse de la limitación contenida en el art. 25 del reglamento en examen."

Normas que cita

  • Ley 24.065arts. 1, 7 · Energia electrica
  • Ley 15.336Energia electrica
  • Decreto 2743art. considerandos 5 y 7
  • Resolución 61arts. anexo 16, puntos 1.2 y 2.5, título V art. 30, título II art. 16
  • Resolución 137
  • Resolución 164
  • Resolución 35
  • Resolución 284
  • Resolución 354
  • Constitución Nacionalart. 14 (ley 48)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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