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Corte Suprema

DORMAL JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL - MØ DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dormal, militar en actividad, reclamó el cómputo remunerativo y bonificable de adicionales de su haber militar. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de ambas partes y dejó parcialmente sin efecto la sentencia respecto del carácter no remunerativo y no bonificable de los adicionales, devolviendo la causa para el dictado de una nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 641. XLVII. REX
Adicionales militares Haber militar Caracter remunerativo Bonificable Computo no remunerativo Personal militar Fuerzas armadas Seguridad Recurso extraordinario Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Dormal.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cómputo de adicionales del haber militar como remunerativos y bonificables.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes ambos recursos extraordinarios; se deja parcialmente sin efecto la sentencia apelada en cuanto al cómputo no remunerativo ni bonificable de los adicionales; se devuelve la causa al tribunal de origen para nuevo fallo; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el planteo de los recurrentes remite a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Salas" (Fallos: 334:275). La decisión debe integrarse con lo resuelto en "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN" (sentencia del 4 de junio de 2013), a cuyas consideraciones se remite por razón de brevedad. Texto literal: "Que los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275). Sin perjuicio de ello, atento a la íntima relación entre lo resuelto y la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse con lo decidido por esta Corte en las causas 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN', sentencia de fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ ENCSJN · 04/06/2013

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