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Corte Suprema

Asrin, Víctor Armando y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea s/reajuste de haberes

Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes de retiro contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea). La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, confirmó la solución de fondo siguiendo sus precedentes Salas y Zanotti y revocó la decisión en lo relativo a la tasa de interés, imponiendo las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 356. L. RHE
Reajuste de haberes Haberes de retiro Fuerza aerea Recurso extraordinario Tasa de interes Precedente salas Precedente zanotti Precedente palmieri Costas por su orden Estado nacional

¿Quién es el actor?

Víctor Armando Asrin y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia en cuanto a la cuestión de fondo, en los términos y con el alcance fijados en los precedentes citados; se revocó el pronunciamiento apelado en lo que atañe a la tasa de interés, con el alcance previsto en el segundo considerando; las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios planteados por el recurrente respecto de la cuestión de fondo, encuentran adecuada respuesta en los precedentes de esta Corte S.301.XLIV 'Salas' (Fallos: 334:275); Z.115.XLVI 'Zanotti' (Fallos: 335:430), a los que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que en lo que se refiere a la tasa de interés, corresponde remitir a lo resuelto por el Tribunal in re P.41.XLVII 'Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/ ordinario', sentencia del 2 de octubre de 2012."

Por ello, se resuelve: 1) Declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia respecto de la cuestión de fondo, en los términos y con el alcance establecido en los precedentes mencionados en el primer considerando. 2) Revocar el pronunciamiento apelado en lo que atañe a la tasa de interés con el alcance previsto en el segundo considerando. 3) Imponer las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/ ordinarioCSJN · 02/10/2012

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