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Corte Suprema

Procida, Aldo Fernando s/causa Nº 17.304/2012

Un defensor oficial interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso de hecho en favor de un imputado. La Corte Suprema declaró la nulidad de una notificación practicada a la Defensoría Oficial que ya había cesado en la intervención, y de lo actuado por ese defensor en consecuencia, ordenando al tribunal de origen practicar las notificaciones correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 370. L. RHE
Recurso de queja Recurso de hecho Nulidad de notificacion Defensa tecnica Defensor oficial Designacion de defensor particular Cesacion de intervencion Debido proceso Derecho de defensa Codigo procesal penal de la nacion

Actor (recurrente): Juan Carlos Sambuceti (h), Defensor Oficial, en representación de Aldo Fernando Procida.

Demandado (parte contraria): DESCONOCIDO (el texto no identifica a la otra parte; se trata de un proceso penal seguido contra el imputado Aldo Fernando Procida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja interpuesto el 12 de mayo de 2014 contra la denegación, el 30 de abril de 2014, del recurso de hecho presentado por la defensa del imputado en la causa N° 17.304/2012.

¿Qué se resolvió?

Se declara la nulidad de la notificación practicada por el tribunal a quo a la Defensoría Oficial el 5 de mayo de 2014 (obrante a fs. 20 en fotocopias), así como de lo actuado por el Defensor Oficial en consecuencia. Se ordena hacer saber al tribunal de origen para que practique las notificaciones correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en razón de que se encuentra designado Juan Carlos Rivero en la asistencia técnica del imputado desde el 5 de agosto de 2013, corresponde invalidar la notificación practicada por el tribunal a quo a dicha Defensoría Oficial el 5 de mayo de 2014 y la consecuente actuación del citado Defensor Oficial".

"según puede seguirse, ya había sido cancelada la intervención de aquél para interponer el recurso de hecho en trámite ante esta Corte (confr. arts. 167, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación y 169 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

"Por ello, se declara la nulidad de la notificación que, en fotocopias, luce a fs. 20, así como también de lo actuado por el Defensor Oficial en consecuencia. Hágase saber al tribunal de origen para que practique las notificaciones correspondientes".

Normas que cita

  • CPPNart. 167 inc. 3
  • CPCCNart. 169 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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