JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Cencosud S.A. c/ s/recurso directo - lealtad comercial - ley 22802

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Buenos Aires en una causa por presunta infracción a la ley de lealtad comercial contra Cencosud S.A. La Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que declaró la incompetencia del fuero federal para conocer en la causa, haciendo suyos los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 702. L. REX
Lealtad comercial Ley 22.802 Recurso extraordinario Competencia federal Incompetencia Direccion provincial de comercio Cencosud s.a. Provincia de buenos aires Camara federal de la plata Sanciones comerciales

¿Quién es el actor?

Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Comercio), representada por Gustavo Juan Fuertes, con patrocinio del Fiscal de Estado, Dr. Hernán Rodolfo Gómez.

¿A quién se demanda?

Cencosud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedimiento sancionatorio por presunta infracción a la Ley de Lealtad Comercial 22.802, iniciado por la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había declarado la incompetencia del fuero federal. Con costas (artículo 68 del CPCCN), oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que "comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad". La sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III, había sido dictada por mayoría. No se transcriben pasajes adicionales del dictamen en el texto analizado.

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.