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Corte Suprema

CALANDRI MIGONE RODOLFO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - DTOS. 2769/93 Y 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEGURIDAD

Un militar retirado reclamó contra el Estado Nacional por la naturaleza no bonificable de los suplementos creados por el decreto 1104/05 y sus modificatorios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto lo decidido por la alzada sobre ese punto y devolvió la causa para que se dicte una nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 821. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Personal militar Suplementos no bonificables Decreto 1104/05 Haberes Retiro militar Fuerzas armadas Remision a precedentes Error material Estado nacional

¿Quién es el actor?

Rodolfo Calandri Migone (personal militar retirado).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la naturaleza no bonificable asignada por la alzada a los suplementos creados por el decreto 1104/05 y sus modificatorios (decretos 2769/93 y 1053/08 también citados en la carátula).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del actor y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo referido a la naturaleza no bonificable de los adicionales en juego, con el alcance indicado en los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275), "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (I.120.XLVIII, sentencia del 4 de junio de 2013). Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para el dictado de una nueva sentencia y corrigió el pronunciamiento de fs. 342/343 en el sentido consignado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que los planteos del actor remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en los precedentes citados, "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad". Se trata de una remisión a precedentes, sin desarrollo argumental propio en el texto. Asimismo, se corrige un error material de la decisión de fs. 342/343, que había omitido resolver el recurso extraordinario deducido a fs. 281/290.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAACSJN · 04/06/2013

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