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Corte Suprema

Maciel, Miguel Angel y otros s/robo calificado -causa n° 4150-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas deducidas por la defensa de Miguel Ángel Maciel y Marcos Javier Montenegro en una causa por robo calificado, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva sentencia de segunda instancia conforme a lo resuelto en Fallos 329:3034 y 331:1605.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1457. XLVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Robo calificado Revision de sentencia condenatoria Doble conforme Sentencia de segunda instancia Fallos 331:1605 Fallos 329:3034 Defensa Nueva sentencia.

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal). Parte recurrente: la defensa de Miguel Ángel Maciel y Marcos Javier Montenegro.

¿A quién se demanda?

No aplica. Parte contraria: el Ministerio Público Fiscal en la causa penal por robo calificado (causa nº 4150).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de hecho contra la sentencia de la cámara de casación/segunda instancia que confirmó la condena por robo calificado.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se remite el expediente al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia de segunda instancia con arreglo a lo resuelto en la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso lo resuelto en Fallos: 329:3034 y, especialmente, 331:1605, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La Corte no desarrolla fundamentos propios, sino que remite a precedentes que fijan los estándares aplicables (en particular, la doctrina sobre revisión amplia de la sentencia condenatoria en la alzada, conforme a Casal, y la obligación del tribunal de segunda instancia de examinar los agravios de la defensa). No hay votos en disidencia ni fundamentos adicionales en el texto.

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