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Corte Suprema

Abelenda, Pablo Daniel s/causa nº 1706/13

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Pablo Daniel Abelenda, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por remisión a los fundamentos de la causa Villalba. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 315. L. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Defensa penal Casacion penal Ejecucion penal Remision a precedente Villalba Admisibilidad Nuevo pronunciamiento

Actor (recurrente): Pablo Daniel Abelenda, asistido por la Dra. Eleonora Devoto, Defensora Pública ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Demandado (parte recurrida): no surge del texto como tal; se trata de la causa penal seguida contra el recurrente (causa nº 1706/13).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de la ejecución penal (Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1).

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Lorenzetti y Maqueda) hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia, por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría sostuvo que las cuestiones planteadas resultan, mutatis mutandi, sustancialmente análogas a las tratadas en el expediente CSJ 124/2013 (49-V) "Villalba, Miguel Clemente s/ causa nº 16.255", sentencia del 7 de octubre de 2014, a cuyos argumentos y conclusiones remitió en razón de brevedad. La disidencia de la Dra. Highton de Nolasco consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y propuso desestimar la queja, intimando al depósito previsto en el art. 286 del mismo código, o a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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