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Corte Suprema

SUAREZ JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS en un reclamo de reajuste de prestaciones previsionales. El Tribunal revocó la sentencia apelada aplicando los criterios del precedente Quiroga sobre la actualización del nivel inicial de la prestación básica universal, y declaró inadmisibles los restantes planteos del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 305. XLVIII. RHE
Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Nivel inicial Recurso extraordinario Recurso de queja Precedente quiroga Admisibilidad Art. 280 cpccn Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Suárez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la actualización del nivel inicial de la prestación básica universal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Quiroga" (CSJ Q.68.XLVI, sentencia del 11 de noviembre de 2014). Los restantes agravios de la ANSeS fueron declarados inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada relacionados con la actualización del nivel inicial de la prestación básica universal, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa Q.68.XLVI 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de noviembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." "Que los restantes planteos de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hay votos en disidencia ni fundamentos propios extensos: el fallo remite al precedente "Quiroga".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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