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Corte Suprema

ANSELMI NORBERTO HUGO c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema desestimó la queja del actor y declaró admisible el recurso extraordinario de la ANSeS, confirmando la sentencia que había hecho lugar a los agravios del organismo previsional sobre la inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y la restitución de aportes voluntarios del ex Régimen de Capitalización. La decisión se fundó en los argumentos del precedente Villarreal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 95. XLVIII. REX
Regimen de capitalizacion Ley 26.425 Aportes voluntarios Anses Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Precedente villarreal Seguridad social Amparo Restitucion de aportes

¿Quién es el actor?

Norberto Hugo Anselmi.

¿A quién se demanda?

ANSeS y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo y proceso sumarísimo vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y a la restitución de aportes voluntarios a afiliados del ex Régimen de Capitalización.

¿Qué se resolvió?

Desestimar la presentación directa del actor, declarar admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios del organismo previsional, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del arto 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y con la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa V.49.XLVII 'Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN Y Máxima AFJP s/ amparo', fallada el 30 de diciembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

"Que el recurso extraordinario del actor, cuya denegación dio origen a la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en la citada causa "Villarreal".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparoCSJN · 30/12/2014

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