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Corte Suprema

AIRALI ROBERTO ERNESTO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS en una ejecución previsional, remitiendo a los precedentes Delfino y Echevarría sobre tasas de interés y accesorios de deudas previsionales. Revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en esos precedentes, sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 12. XLIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Ejecucion previsional Anses Tasa de interes Accesorios Deudas previsionales Leyes 23.982 130 y 25.344 Intereses Consolidacion de deudas

¿Quién es el actor?

Roberto Ernesto Airali.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución previsional de deudas consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344, y sus accesorios (tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes "Delfino" (CSJ D.389.XLVI, 2/9/2014) y "Echevarría" (CSJ E.31.XLVII, 21/2/2013). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés que corresponde aplicar a las deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa D.389.XLVI 'Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 2 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los planteos relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa E.31.XLVII 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad (conf. punto IV del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, a que remitió la Corte en el citado precedente)."

La sentencia no contiene votos disidentes; la decisión es unánime de los tres firmantes.

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