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Corte Suprema

MARTIN, SARA LIA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR- GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por personal de Gendarmería Nacional en reclamos de reajuste de haberes y confirmó el cómputo de los adicionales solicitados. Para practicar las liquidaciones, ordenó aplicar los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001974/2014/RH001
Recurso extraordinario Reajuste de haberes Adicionales Personal militar Gendarmeria nacional Fuerzas de seguridad zanotti ibanez cejas Liquidacion de sentencia Articulo 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Sara Lía Martín, Nancy Elizabeth Chacón y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior / Ministerio de Seguridad), Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de adicionales y reajuste de haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en cuanto al cómputo de los adicionales. Se ordenó que las liquidaciones se practiquen utilizando los parámetros fijados en "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (sentencia del 4 de junio de 2013), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas 'Zanotti' ... e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FFAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seguridad', sentencia del 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." En uso de las facultades del artículo 16, segunda parte, de la ley 48, la Corte fijó los parámetros de liquidación.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran en el texto disponible.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16 (ley 48)
  • Ley 48arts. 16, segunda parte · Justicia nacional
  • Ley 23.898arts. 13, inc. f · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FFAA - dto. 1104/05, 751/09CSJN · 04/06/2013
  • Chacón, Nancy Elizabeth y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería NacionalCSJN

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