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Corte Suprema

MURO, MARIA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido por la ANSeS en un reajuste previsional por haberes de la ley 24.130 y 25.344. Revocó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicable a las deudas previsionales consolidadas, remitiendo a los precedentes Delfino y Echevarría, y declaró inadmisibles las restantes impugnaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002913/2014/RH001
Reajuste previsional Haberes previsionales Tasa de interes Deudas previsionales consolidadas Ley 24.130 Ley 25.344 Ley 26.546 Anses Recurso extraordinario Accesorios previsionales

¿Quién es el actor?

María Elisa Muro.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes citados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés que corresponde aplicar a 'las deudas previsionales consolidadas por la ley 24.130, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa D.389.XLVI 'Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 2 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los planteos relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa E.31.XLVII 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes impugnaciones de la demandada son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.130Impuestos
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • CPCCNarts. 280, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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