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Corte Suprema

Picón, Sergio Rafael c/ FUNDICIÓN SAN CAYETANO S.A. Y OTROS s/accidente - acción civil

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Sergio Rafael Picón, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había reducido la indemnización por incapacidad absoluta, por considerarla arbitraria al no haber explicitado razones que justificaran la quita del monto de la condena, especialmente en el daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 240. XLVIII. RHE
Recurso de queja Arbitrariedad de sentencia Reparacion integral Dano material Dano moral Incapacidad absoluta Accidente de trabajo Intereses Recurso extraordinario Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Sergio Rafael Picón.

¿A quién se demanda?

Fundición San Cayetano S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente del que resultó una incapacidad absoluta.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La decisión de la mayoría se fundó en la arbitrariedad del fallo de alzada, que redujo el monto de condena sin una adecuada ponderación de la posición de la parte actora respecto de los intereses y sin justificar la reducción del daño moral en un 67%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de ello, la comparación efectuada por el a quo no se basó en valores homogéneos y prescindió de una adecuada ponderación de la posición asumida por la parte actora que expresamente dijo que contemplaría."

"La dogmática reducción sustancial del monto del resarcimiento también quedó manifestada en la mengua de la reparación por el daño moral en un 67% (de $ 300.000 a $ 100.000). A tal efecto, los jueces señalaron que esa modificación obedecía a 'las pautas de valoración que usualmente utiliza esta Sala', sin explicitar razones que justifiquen una quita de tal magnitud en la condena."

"En tales condiciones la sentencia recurrida debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, según conocida y permanente jurisprudencia de esta Corte en materia de arbitrariedad."

Se hace notar, además, que la cuestión, aunque remite a derecho común y procesal, resulta federal por contener una ponderación de la realidad económica que satisface solo en apariencia el principio de la reparación integral.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y desestimar la queja.

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