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Corte Suprema

SCHINDEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo de su prestación compensatoria previsional cuestionando el tope de 35 años de servicios previsto por el art. 24 de la ley 24.241. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, declaró la inconstitucionalidad de dicha norma en el caso y ordenó a la ANSeS computar la totalidad de los años aportados con anterioridad al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1026. XLIV. REX
Prestacion compensatoria Ley 24.241 Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Tope de 35 anos Inconstitucionalidad Seguridad social Reajuste previsional Anses Precedente barrios Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ángel Schindel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación compensatoria, cuestionando el tope de 35 años de aportes previsto por el art. 24 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en el caso, con el alcance fijado en el precedente "Barrios" (CSJ B.1371.XLIII, fallada el 21 de agosto de 2013), ordenando a la ANSeS que, al calcular la prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el jubilado antes de la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, en lo pertinente, al precedente "Wittall" (Fallos: 328:3097) y señaló que los agravios del actor referidos al tope de 35 años para el cálculo de la prestación compensatoria resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto en la causa "Barrios", a cuyos fundamentos remitió por razón de brevedad. No se transcriben argumentos adicionales en el documento.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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