GOMEZ MONICA MARCELA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEG Y DD HH s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida contra el Estado Nacional y la Policía Federal Argentina, remitiendo a los fundamentos del precedente Leston. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia por dejar sin efecto la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Mónica Marcela Gómez y otros, en representación promiscua de menores de edad (L. A. R., L. G. R., F. E. R. y M. A. R.).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden. La Dra. Highton de Nolasco, en disidencia, votó por declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa CSJ 377/2005 (41-L) ICS1 'Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CSJ 456/2011 (47-T)/CS1 'Tittaferrante, Mirta Noemí c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', sentencia del 30 de diciembre de 2014, voto del suscripto, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en el precedente 'Aragón, Raúl Enrique' -disidencia de la suscripta- (Fallos: 330:5205), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir."
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