ROCA AGUSTIN ALFREDO Y OTRO c/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DER HUMANOS POLICIA FED Y OTRO s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por Agustín Alfredo Roca contra el Estado Nacional y la Policía Federal Argentina por un accidente ocurrido en el ámbito militar. La mayoría remitió a los fundamentos del precedente Leston, por resultar sustancialmente análogo, mientras la Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia por dejar sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
Agustín Alfredo Roca.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente en el ámbito militar y de fuerzas de seguridad.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte (Maqueda y Fayt) declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas (en el voto de Fayt, por su orden en atención a la índole de la cuestión). La Dra. Highton de Nolasco, en disidencia, votó por declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los votos de la mayoría sostienen que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa CSJ 377/2009 (45-L) 'Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
El voto del Dr. Fayt remite, asimismo, a lo resuelto en "Tittaferrante, Mirta Noemí c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", sentencia del 30 de diciembre de 2014, voto del suscripto.
¿Cómo votaron los jueces?
las cuestiones "encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en el precedente 'Aragón, Raúl Enrique' (Fallos: 330:5205), -disidencia de la suscripta-, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir."
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