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Corte Suprema

SOUSTUYO JUAN PABLO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducidos por los actores contra el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El fallo remite, por razones de brevedad, a las consideraciones del precedente Domínguez (CSJ 281/2009) sobre el programa de propiedad participada, sin pronunciarse sobre el resultado final del pleito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 36. XLVI. RHE
Programa de propiedad participada Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Estado nacional Privatizacion Corte suprema Nuevo pronunciamiento Costas Precedente dominguez

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Soustuyo, Germán Beltritti, Adolfina Mary Dávalos, Antonio Roberto Masi, Candelario Epifanio Domínguez, Alberto Agliano y Gustavo Bonzani.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento vinculado al programa de propiedad participada de empresas privatizadas (según surge del precedente "Domínguez" al que remite el fallo).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes la queja y el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con costas, y se ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios traídos por la actora en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, encuentran adecuada respuesta en el fallo dictado por el Tribunal el 10 de diciembre de 2013 en la causa CSJ 281/2009 (45-D)/CS1 'Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina y otro s/ programa de propiedad participada', a cuyas consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad y sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado final del pleito."

La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en la mencionada causa "Domínguez".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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