JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Shell Compañia Argentina de Petroleo SA s/apel. resol. comisión nac. defensa de la compet,

El Estado Nacional recurrió la sentencia que había declarado la nulidad, por incompetencia del órgano emisor, de la resolución 17/12 del Secretario de Comercio Interior en un reclamo de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la nulidad, remitiendo a los fundamentos del precedente Cencosud S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 524. XLIX. REX
Recurso extraordinario Queja Incompetencia del organo emisor Resolucion 17/12 Secretario de comercio interior Comision nacional de defensa de la competencia Defensa de la competencia Nulidad de acto administrativo Precedente cencosud Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 17/12 del Secretario de Comercio Interior, dictada en el marco de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y a la queja, revocó la sentencia apelada en cuanto había declarado la nulidad por incompetencia del órgano emisor de la resolución 17/12, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas el 14 de abril de 2015 en la causa CSJ 73/2012 (48-C) 'Cencosud S.A. s/ apela. resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad." El Tribunal comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos remite por razones de brevedad. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Resolución 17/12
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Cencosud S.A. s/ apela. resolución Comisión Nacional de Defensa de la CompetenciaCSJN · 14/04/2015

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