ARCE SOUTO JOSE MARIA c/ EXPRESO SAN ISIDRO SATCIFI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en un accidente de tránsito y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. Con ello, la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
José María Arce Souto.
¿A quién se demanda?
Expreso San Isidro SATCIFI y otros; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente en el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el texto (con costas, según el dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razón de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se señala que resulta inoficioso dictaminar a la señora Procuradora General con el alcance indicado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- CuelloCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
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