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Corte Suprema

MACHADO, CRISTIAN RUBÉN c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARIA DE SEGURIDAD POLICÍA FEDERAL Y OTRO s/daños y perjuicios

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Policía Federal Argentina y revocó la sentencia que la había condenado por daños y perjuicios derivados de la actuación de un agente. La mayoría remitió a los fundamentos de precedentes análogos (Leston y Tittaferrante) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 693. L. RHE
Danos y perjuicios Recurso de queja Recurso extraordinario Policia federal argentina Responsabilidad del estado Sentencia remisiva Precedente leston Precedente tittaferrante Revocacion Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Cristian Rubén Machado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Secretaría de Seguridad - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Lorenzetti, Maqueda y Fayt), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas por su orden, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia, proponiendo confirmar la sentencia apelada por remisión a su voto en el precedente "Aragón".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los considerandos remiten a los fundamentos de las causas "Leston" (CSJ 377/2009) y "Tittaferrante" (CSJ 456/2011), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Transcripción textual: "Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa CSJ 377/2009 (45-L)/CS1 'Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Disidencia (Highton de Nolasco): "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en el precedente 'Aragón, Raúl Enrique' (Fallos: 330: 5205), disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir."

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