JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jabbaz, Celina Luz c/ s/quiebra s/ incidente de revisión por Fisco Nacional

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en los incidentes de revisión promovidos por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) en distintos procesos concursales y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Remitió a los fundamentos de precedentes análogos y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 111. XLIX. RHE
Incidente de revision Quiebra Verificacion de creditos Fisco nacional Afip-dgi Recurso extraordinario Concursos preventivos y quiebras Privilegio fiscal Precedente Remision a fundamentos

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (AFIP - DGI), en calidad de acreedor que promovió el incidente de revisión.

¿A quién se demanda?

Los fallidos y sus respectivas sindicaturas concursales (Celina Luz Jabbaz, José Alberto Baigros, Claudio Nicolás Negrette, María Laura Rojo, Jorge Antonio Barrios), en el marco de los procesos de quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación y revisión de créditos fiscales insinuados en los procesos concursales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas. Ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en las causas "López Mautino, Pablo Jorge s/ quiebra s/ Incidente de revisión por Administración Federal de Ingresos Públicos" (L.719.XLIV, fallada el 9 de agosto de 2011) y "Berra, Sergio José s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP y OTRO" (COM 12534/2011/1/CS1, fallada el 2 de marzo de 2016), "a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad". La sentencia no desarrolla fundamentos propios adicionales; su razonamiento se remite íntegramente a los precedentes citados.

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