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Corte Suprema

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/A DETERMINAR

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de mayo de 2015 que había dictado en un recurso de casación del Servicio Penitenciario Federal, por entender que la integración del depósito dependía del resultado de la queja. La decisión se fundó en lo previsto por el artículo 13, inciso d, de la ley 23.898.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 005327/2014/RH001
Deposito Integracion del deposito Queja Recurso de casacion Servicio penitenciario federal Ley 23.898 Art. 13 inc. d Dejar sin efecto Incidente

¿Quién es el actor?

Servicio Penitenciario Federal (en el expediente N° 13.708/1, registro del T.I.P.).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación en el marco de un trámite con depósito a integrar.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el pronunciamiento del 27 de mayo de 2015, porque la integración del depósito estaba supeditada al resultado de la queja (conf. art. 13, inc. d, ley 23.898). Asimismo, se dejó sin efecto la resolución de fs. 29 y se ordenó notificar y devolver el expediente a su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal advierte que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento del 27 de mayo de 2015 en atención a que la integración del depósito se encuentra supeditada al resultado de la queja (conf. art. 13, inc. d, ley 23.898)."

Leyes que cita

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