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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CORBALAN, CECILIO SABINO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en varios juicios por accidente de trabajo. Dejó sin efecto las sentencias apeladas por aplicación de la doctrina fijada en Espósito respecto de la ley 26.773 en la fijación de montos por incapacidad laboral, y devolvió las causas para nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052391/2012/1/RH001
Ley 26.773 Ley 24.557 Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Montos resarcitorios Recurso extraordinario Queja Doctrina esposito Reparacion tarifada.

¿Quién es el actor?

Cecilio Sabino Corbalán, Jorge Raúl Fleitas, Héctor Fabián Radke, Juan Carlos Segovia y Ariel Eduardo Solorzano (trabajadores en juicios por accidente de trabajo).

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de prestaciones de la ley 24.557 (accidente o enfermedad laboral, ley especial) por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas, ordenando que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 18036/2011/1/RH1 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial', del 7 de junio de 2016, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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