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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ROMERO, JUAN RAMON c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas por recurso extraordinario deducidas por Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en un reclamo por accidente de trabajo bajo la ley especial. Dejó sin efecto las sentencias apeladas por aplicación de la doctrina sentada en la causa Espósito respecto de la ley 26.773 para fijar montos por incapacidad laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028699/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Queja Galeno art Doctrina esposito Reparacion tarifada

¿Quién es el actor?

Juan Ramón Romero (y, en las causas acumuladas, Miguel Ángel Goro y Wilmer Orlando Llanto Pérez).

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en las causas acumuladas, MAPFRE Argentina ART S.A. y Galeno ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo resarcitorio por incapacidades laborales derivadas de accidentes de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 18036/2011/1/RH1 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial', del 7 de junio de 2016, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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