Recurso Queja Nº 1 - CANO JUAN PABLO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por Federación Patronal Seguros S.A. en reclamos por accidentes de trabajo regidos por la ley especial. Dejó sin efecto las sentencias apeladas por aplicación de la doctrina fijada en el precedente Espósito sobre el cálculo de las indemnizaciones con la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Cano, Juan Jacobo Longo, Darío Sebastián Méndez y Eva Esther Russo (trabajadores damnificados por accidentes o enfermedades laborales).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. y otros (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por incapacidades laborales derivadas de accidentes de trabajo, reclamadas por la vía de la ley especial 24.557.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en el precedente "Espósito" (CNT 18036/2011/1/RH1, del 7 de junio de 2016). Las demás cuestiones planteadas quedaron sin tratar por inoficiosas. Costas por su orden en el orden causado de la instancia, reintegro de depósitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en CNT 18036/2011/1/RH1 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial', del 7 de junio de 2016, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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