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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. c/ ESTADO NACIONAL-AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP y declaró procedente el recurso extraordinario en una acción meramente declarativa promovida por Distribuidora de Gas del Centro S.A. contra el Estado Nacional. El Tribunal confirmó la sentencia apelada por verificarse un supuesto de confiscatoriedad conforme al precedente Candy S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 013040003/2013/2/RH001
Confiscatoriedad Accion meramente declarativa Recurso extraordinario Queja Distribuidora de gas del centro Afip Precedente candy Impuesto Derecho de propiedad Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Distribuidora de Gas del Centro S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de derecho en materia tributaria, en la que se cuestiona la confiscatoriedad de la carga impositiva.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy" (Fallos: 332:1571). Las costas se imponen por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En efecto, según surge de los autos principales, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 135/235 y 380/385) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 734/750) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del referido precedente."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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