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Corte Suprema

ALBORNOZ, MARCOS ADOLFO c/ ASOCIART ART S.A. s/ordinario - accidente (ley de riesgos)

Un trabajador promovió demanda ordinaria por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. por incapacidades laborales, cuyo monto se fijó aplicando el decreto 1694/2009. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a su precedente Espósito (Fallos: 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 004331/2015/RH001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Decreto 1694/2009 Monto resarcitorio Asociart art Recurso extraordinario Queja Precedente esposito Descalificacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Marcos Adolfo Albornoz.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (ley de riesgos del trabajo), con cuestionamiento sobre la fijación de montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, con el alcance indicado, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado en la forma indicada (con costas, según el texto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del decreto 1694/2009 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en los criterios adoptados en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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