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Corte Suprema

CALVARIS, ANDREA ALEJANDRA c/ PROGRAMA FEDERAL DE SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Servicio Nacional de Rehabilitación en un amparo promovido por una persona con discapacidad contra el Programa Federal de Salud. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente P., A. (Fallos: 338:483).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 006155/2014/CS001
Amparo Ley 16.986 Discapacidad Cobertura de salud Recurso extraordinario Programa federal de salud Servicio nacional de rehabilitacion Remision a precedente Corte suprema Sentencia dejada sin efecto.

¿Quién es el actor?

Andrea Calvaris.

¿A quién se demanda?

Programa Federal de Salud (PROFE) y otro (el Servicio Nacional de Rehabilitación, que interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido en los términos de la ley 16.986 para obtener prestaciones de salud vinculadas a su discapacidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas, y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo resuelto en la causa "P., A." (Fallos: 338:483), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la cuestión planteada guarda analogía con la debatida y resuelta en la causa "P., A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro", por lo que corresponde remitir a sus fundamentos y conclusiones, dándolos por reproducidos. El fallo es unánime y no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • P., A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otroCSJN · Fallos 338:483

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