ABALO VERONICA PAULA c/ EN-MS SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia que había ordenado incorporar al haber de una suboficial de la Policía Federal el suplemento por título. El tribunal sostuvo que, a diferencia del precedente Ferreiro, no se acreditó que el suplemento tuviera carácter general, por lo que no correspondía su incorporación al sueldo.
¿Quién es el actor?
Verónica Paula Abalo, suboficial de la Policía Federal Argentina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación al haber mensual del "suplemento por título" establecido por el decreto 436/1994, y pago de las diferencias salariales resultantes con intereses a la tasa pasiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) había revocado la sentencia de primera instancia y hecho lugar a la demanda. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto esa sentencia, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible (art. 280 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso, a diferencia de lo señalado precedentemente, no se alegó ni, por ende, se demostró que la totalidad de los integrantes de la categoría del demandante -suboficial de la Policía Federal- percibiera el suplemento por título universitario o de estudios superiores ni que, consecuentemente, fuese un requisito para acceder a dicha categoría. Ello tampoco surge del decreto 436/1994, que creó el suplemento con carácter 'particular' y se limitó a declarar que tendría derecho a cobrarlo el personal con estado policial cualquiera sea su condición de ingreso, en tanto se hubiera graduado con alguno de los títulos que menciona la norma y que refieren a estudios de tercer nivel."
"En suma, no se ha demostrado que el suplemento tuviese tal grado de generalidad que desvirtuara la finalidad con que fue creado, vale decir, retribuir sólo a aquellos integrantes de la fuerza policial que acreditasen haber obtenido determinados títulos."
Se recuerda que en el precedente "Ferreiro" (CSJ 322/2011 (47-F)/CS1, sentencia del 18/11/2014) el suplemento por título había sido reconocido como percibido por la totalidad del personal superior de Gendarmería Nacional, lo que justificó incluirlo en el concepto de sueldo conforme al art. 76 de la ley 19.349.
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Leyes que cita
- Ley 19.349Gendarmeria nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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