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Corte Suprema

LEGUIZA NANCY NATALIA Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 436/94 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una causa de personal de la Policía Federal Argentina y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, remitiendo a los fundamentos de un precedente análogo. El Dr. Rosatti, en voto separado, habría desestimado el recurso por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 035832/2013/CS001
Recurso extraordinario Personal militar y civil Policia federal argentina Decreto 436/94 Corte suprema Sentencia dejada sin efecto Remision a precedente Cuestiones sustancialmente analogas Admisibilidad Estado nacional

¿Quién es el actor?

Nancy Natalia Leguiza y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestiones vinculadas al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco del decreto 436/94.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo fallo conforme a lo decidido. La decisión se remite a los fundamentos de la causa "Abalo, Verónica Paula c/ EN - MS Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte, en la causa CAF 59462/2012/CA1-CS1 'Abalo, Verónica Paula c/ EN - MS Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallada en la fecha, a cuyas consideraciones y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo aquí decidido."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosatti consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y lo desestimó.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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