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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 16 - IMPUTADO: GOYE , OMAR Y OTROS s/Administración pública QUERELLANTE: OFICINA DE ANTICORRUPCION, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa seguida contra Omar Goye por administración pública. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa conexa FGR 81000599/2007/17/RH9.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 081000599/2007/0/16/RH008
Recurso extraordinario Recurso de queja Administracion publica Camara federal de casacion penal Tribunal oral federal de general roca Dejar sin efecto Nuevo pronunciamiento Causa conexa Remision a fundamentos Corte suprema

¿Quién es el actor?

No aplica en los términos de un proceso civil. El recurrente es Omar Goye, asistido por el Dr. Edgar A. J. García Sánchez.

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de una causa penal por administración pública.

Objeto de la causa: Recurso de queja interpuesto contra la denegación del recurso extraordinario contra la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal que intervino con anterioridad fue el Tribunal Oral Federal de General Roca.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, con el alcance expuesto en la sentencia a la que se remite (causa FGR 81000599/2007/17/RH9). Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios del recurrente suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas en la causa FGR 81000599/2007/17/RH9, "Goye, Omar y otros si administración pública", resuelta en la misma fecha. La Corte remite a los fundamentos de esa sentencia en razón de brevedad. La sentencia no transcribe fundamentos propios en el texto disponible, por lo que no se citan párrafos adicionales.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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