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Corte Suprema

VENTARCOR GREGORIO SANTOS CELESTINO c/ ESTADO NACIONAL s/RECURSOS LEY 20.094

El Estado Nacional recurrió por vía extraordinaria una sentencia que le impuso el pago de incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93 a un agente. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia en cuanto a esos incrementos, remitiendo a sus precedentes Boyan de Díaz y Villegas, Osiris, y declaró inadmisible el resto de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 081018338/2009/CS001
Recurso extraordinario Decreto 2769/93 Compensaciones y suplementos Ley 20.094 Fuerzas armadas Remision a precedentes Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Estado nacional Ministerio de defensa

¿Quién es el actor?

Gregorio Santos Celestino Ventarcor.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de incrementos de compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93 (proceso previsto por la ley 20.094).

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con el alcance indicado. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Costas por su orden. Los restantes cuestionamientos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Boyan de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

"En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hubo votos en disidencia.

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