Recurso Queja Nº 1 - BANCO DEL TUCUMAN SA Y OTROS c/ BCRA- s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41
Los sancionados por el BCRA por operaciones con Préstamos Garantizados a Tasa Fija GL17 recurrieron la confirmación de las multas ante la Corte Suprema. La Corte hizo lugar a la queja, admitió parcialmente el recurso extraordinario por omisión de tratar la inconstitucionalidad planteada y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor (recurrente): Banco del Tucumán S.A., Jorge Horacio Brito, Jorge Pablo Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Luis Carlos Cerolini, Claudio Alejandro Cerezo y Waldo Camilo López.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 149/14 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, que impuso multas por la adquisición de Préstamos Garantizados a Tasa Fija "GL17" en violación de las Comunicaciones "A" 3054 y 4798, conforme art. 41, inc. 3, de la Ley de Entidades Financieras.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario respecto de los agravios sobre la omisión de tratar la inconstitucionalidad del art. 41, inc. 3, de la L.E.F. y del punto 2.3 de la Comunicación "A" 3579 (delegación de facultades y principio de legalidad), dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en ese aspecto y ordenó dictar nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el tribunal de la causa no examinó dichos planteos a pesar de que formaban parte esencial de la apelación directa de los recurrentes, circunstancia que los privó de un adecuado pronunciamiento y condujo a la violación del derecho de defensa del art. 18 de la Constitución Nacional."
"la omisión del a quo de pronunciarse sobre las cuestiones federales oportunamente planteadas por los sancionados impide el normal ejercicio de la competencia apelada de esta Corte, tal como surge de las leyes 48 y 4055, circunstancia que torna admisible, en este aspecto, el remedio federal."
Respecto de los restantes agravios (arbitrariedad por falta de tratamiento de defensas y graduación de sanciones): "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 21.526Entidades financieras
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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