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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Legajo Nº 1 - PROCESADO: SMART , JAIME LAMONT s/LEGAJO DE CASACION

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y dejó sin efecto la sentencia apelada en la causa Smart, Jaime Lamont s/ legajo de casación. La decisión remite, por razones de brevedad, a los fundamentos fijados en la causa Cacivio, Gustavo Adolfo s/ legajo de casación, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 000605/2010/TO01/22/1/1/RH018
Recurso extraordinario Recurso de queja Legajo de casacion Camara federal de casacion penal Ministerio publico fiscal Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Corte suprema Procedimiento penal federal.

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Ricardo Gustavo Weschler), quien interpuso el recurso de hecho.

¿A quién se demanda?

Jaime Lamont Smart, parte imputada en el legajo de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la causa FLP 605/2010/T01.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el día de la fecha, en la causa FLP 605/2010/T01/33/1/1/RH11 'Cacivio, Gustavo Adolfo s/ legajo de casación', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La Corte no desarrolla argumentos propios en este pronunciamiento, sino que remite a los fundamentos del precedente "Cacivio", dictado en la misma fecha. Por ello, la motivación sustancial debe buscarse en dicha causa.

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