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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - OTAL, LEONARDO EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de Galeno ART S.A. y dejó sin efecto la sentencia que aplicaba el adicional de pago único de la ley 26.773 a un accidente in itinere, remitiendo a los fundamentos del precedente Páez Alfonzo. Declaró inadmisibles los restantes agravios y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 067215/2014/1/RH001
Accidente in itinere Ley 26.773 Adicional de pago unico Ley de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Galeno art Reparacion del dano laboral Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Leonardo Ezequiel Otal.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo (ley especial), con reclamo del adicional de pago único previsto en el art. 3° de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto aplicó el adicional a un accidente in itinere, con costas en el orden causado, y se devolvieron los autos para nuevo pronunciamiento. El resto de los agravios fue declarado inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación a los casos de accidentes in itinere del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Páez Alfonzo, Matilde y otro' (Fallos: 341:1268), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

"Que, respecto de los restantes agravios el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Rosatti se remitió a su disidencia en la causa "Páez Alfonzo", sin desarrollar fundamentos propios en este pronunciamiento.

Leyes que cita

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