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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ GARRO, MARCELO SIMON s/SECUESTRO PRENDARIO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Fiscal General en un proceso de secuestro prendario promovido por el Banco de Galicia contra Marcelo Simón Garro, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar un nuevo fallo ajustado a lo resuelto en HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez por remisión a sus fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 017082/2016/1/RH001
Secuestro prendario Recurso de queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Remision a precedente Ministerio publico fiscal Camara nacional de apelaciones en lo comercial Prenda Art. 14 ley 48 Hsbc bank argentina.

¿Quién es el actor?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

¿A quién se demanda?

Marcelo Simón Garro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

secuestro prendario.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en la causa "HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/ secuestro prendario" (sentencia del 11 de junio de 2019). La disidencia del Dr. Rosenkrantz desestimó la queja por considerar que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por la recurrente resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta, por mayoría, en la causa COM 25194/2015/1/RH1 'HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/ secuestro prendario', sentencia del 11 de junio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48). Por ello, se desestima la queja."

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