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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MENENDEZ, JORGE NARCISCO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Un beneficiario solicitó retiro por invalidez previsional y la ANSeS impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y rechazó la apelación del actor contra el dictamen médico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 082984/2017/1/RH001
Retiro por invalidez Ley 24.241 Art. 49 inc. 4 Comision medica central Recurso de queja Recurso extraordinario Seguridad social Invalidez previsional Precedente sosa Ley 48.

¿Quién es el actor?

Jorge Narciso Menéndez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49 inc. 4, ley 24.241) y cuestionamiento del dictamen de la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja, se revocó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de apelación de la parte actora respecto del dictamen de la Comisión Médica Central. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los fundamentos y conclusiones del precedente "Sosa, Raúl" (Fallos: 340:2021), por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga. La jueza Highton de Nolasco se remite a su voto en ese fallo. El juez Rosatti se remite a su disidencia en "Rapisardi" (Fallos: 341:961), por lo que su postura no coincide con la mayoría en este caso. Texto transcripto: "Que la cuestión que se suscita en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en el precedente 'Sosa, Raúl' (Fallos: 340:2021), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; la decisión se apoya en el precedente citado.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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