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Corte Suprema

MINUTTI FOLADOR, DIEGO MARTIN s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La defensa de Diego Martín Minutti Folador interpuso recurso de queja contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en una causa penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Casal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000066/2018/RH001
Recurso extraordinario Queja Doble conforme Revision integral de la condena Casal Debido proceso Derecho de defensa Sentencia penal Suprema corte bonaerense Inaplicabilidad de ley

¿Quién es el actor?

Diego Martín Minutti Folador, asistido por el Defensor Oficial Dr. Mario Luis Coriolano.

¿A quién se demanda?

el Estado (Ministerio Público/Provincia de Buenos Aires), en la causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la condena penal dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 de San Martín, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, y rechazada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y remitir la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina de "Casal" (Fallos: 328:3399).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios, sino que remite al precedente "Casal", que establece la obligación de los tribunales de revisar integralmente la sentencia condenatoria, incluidas las cuestiones de hecho y prueba, en cumplimiento del derecho a la doble instancia previsto en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Normas que cita

  • Ley 3399

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

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