DE SANTIBAÑES FERNANDO JOSE (TF 22057-I) c/ DGI- s/
El actor, Fernando José De Santibañes, impugnó el ajuste de la DGI por el impuesto a las ganancias de los períodos 1998 y 1999 sobre la venta de acciones. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, revocó la sentencia apelada y declaró que el interés del 7% sobre el precio contingente de la venta de Siglo XXI es un hecho imponible autónomo alcanzado por el gravamen, mientras que la tasa LIBOR incluida en el precio sigue exenta.
¿Quién es el actor?
Fernando José De Santibañes.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución 77/2003 (DV DOGR), que determinó de oficio la obligación del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 1998 y 1999, liquidó intereses resarcitorios y aplicó una multa del 70% del gravamen omitido.
¿Qué se resolvió?
Con relación al contrato de opción de compra de acciones del Banco de Crédito Argentino S.A., se confirmó que los intereses a tasa LIBOR integraban el precio total y estaban exentos (art. 20 inc. w, ley del impuesto a las ganancias). Con relación al contrato de compraventa de acciones de Siglo XXI Compañía Argentina de Seguros S.A., se declaró que el interés del 7% nominal anual sobre el precio contingente configura un hecho imponible autónomo alcanzado por el impuesto (art. 45 inc. a, ley 20.628), revocándose la sentencia en ese aspecto. Se declaró inatendible el agravio sobre la multa por no haber sido introducido en la expresión de agravios ante la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto del contrato de opción, la Corte señaló que el recurso "se limitó a sostener de un modo dogmático" que el actor perdió la propiedad de las acciones al suscribir la oferta irrevocable, sin rebatir que "solo al ejercerse la opción de compra -hecho ocurrido el 16 de enero de 1998- cobraba 'eficacia la obligación de pagar el precio convenido por las partes'".
Sobre el contrato de fideicomiso, el Tribunal expresó que "mediante dicho contrato el actor no transfirió la propiedad plena de sus acciones ni estas ingresaron al patrimonio del fiduciario o del beneficiario".
Respecto del precio contingente, se sostuvo que "el 'interés del 7% nominal anual' pactado con relación al llamado 'precio contingente' configura un hecho imponible autónomo alcanzado por el impuesto a las ganancias (art. 45, inciso a, de la ley 20.628 y sus modif.)", remitiendo al dictamen de la Procuradora Fiscal.
Sobre la multa, se afirmó que "no pueden someterse a su conocimiento planteos que no fueron propuestos oportunamente ante la alzada".
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
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