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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CISNEROS, GUSTAVO ANDRES c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que aplicó el adicional de pago único de la ley 26.773 a un accidente in itinere. El tribunal remitió a los fundamentos de Páez Alfonzo (Fallos: 341:1268) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a ese criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001613/2015/1/RH001
Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 26.773 Adicional de pago unico Asociart art Recurso extraordinario Queja Paez alfonzo Descalificacion de sentencia Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Gustavo Andrés Cisneros.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial (ley 24.557), con reclamo del adicional de pago único previsto en el art. 3 de la ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación a los casos de accidentes in itinere del adicional de pago único establecido en el art. 3 de la ley 26.773 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Páez Alfonzo' (Fallos: 341:1268) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso desestimar la presentación directa por remisión a su propia disidencia en "Páez Alfonzo" y declarar perdido el depósito de fs. 57. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

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